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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.703, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2001, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 13.047, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 258.717 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
     Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N°19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.