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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- Los responsables de los registros o
bancos de datos personales sólo podrán comunicar
información que verse sobre obligaciones de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas
consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques
protestados por falta de fondos, por haber sido girados
contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como
asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de
mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos,
sociedades financieras, administradoras de mutuos
hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos,
organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la
legislación común, y de sociedades administradoras de
créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se
exceptúa la información relacionada con los créditos
concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo
Agropecuario a sus usuarios, y la información relacionada
con obligaciones de carácter económico, financiero,
bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas,
renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna
modalidad pendiente.
     También podrán comunicarse aquellas otras
obligaciones de dinero que determine el Presidente de la
República mediante decreto supremo, las que deberán estar
sustentadas en instrumentos de pago o de crédito
válidamente emitidos, en los cuales conste el
consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su
fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información
relacionada con las deudas contraídas con empresas
públicas o privadas que proporcionen servicios de
electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco podrán
comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de
autopistas por el uso de su infraestructura.
     Las entidades responsables que administren bancos de
datos personales no podrán publicar o comunicar la
información referida en el presente artículo, en especial
los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas
se hayan originado durante el período de cesantía que
afecte al deudor.
     Para estos efectos, la Administradora de Fondos de
Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al
Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras
subsistan sus beneficios para los efectos de que éste
bloquee la información concerniente a tales personas.
     Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al
seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante
el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el
finiquito extendido en forma legal o, si existiese
controversia, con el acta de comparecencia ante la
Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este
derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que
opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración
jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su
condición de cesante.
     El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
     No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes
consignen anotaciones en el sistema de información
comercial durante el año anterior a la fecha de término de
su relación laboral.
     Las entidades responsables de la administración de
bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna
circunstancia, signo o caracterización que la persona se
encuentra beneficiada por esta ley.