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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- En el caso de que el tratamiento de
datos personales se efectúe por mandato, se aplicarán las
reglas generales.
     El mandato deberá ser otorgado por escrito, dejando
especial constancia de las condiciones de la utilización de
los datos.
     El mandatario deberá respetar esas estipulaciones en
el cumplimiento de su encargo.