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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- Los datos personales deberán ser
eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de
fundamento legal o cuando hayan caducado.
     Han de ser modificados cuando sean erróneos,
inexactos, equívocos o incompletos.
     Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no
pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto
de los cuales no corresponda la cancelación.
     El responsable del banco de datos personales procederá
a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en
su caso, sin necesidad de requerimiento del titular.