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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- En toda recolección de datos
personales que se realice a través de encuestas, estudios
de mercado o sondeos de opinión pública u otros
instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás
derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá
informar a las personas del carácter obligatorio o
facultativo de las respuestas y el propósito para el cual
se está solicitando la información. La comunicación de
sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la
identificación de las personas consultadas.
     El titular puede oponerse a la utilización de sus
datos personales con fines de publicidad, investigación de
mercado o encuestas de opinión.