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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de
carácter personal en registros o bancos de datos por
organismos públicos o por particulares se sujetará a las
disposiciones de esta ley, con excepción del que se
efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y
de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere
el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política.
     Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos
personales, siempre que lo haga de manera concordante con
esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento
jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio
de los derechos fundamentales de los titulares de los datos
y de las facultades que esta ley les reconoce.