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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren
comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el
procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703,
hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que
estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de
adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo
previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 45.