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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Esta ley entrará en vigor
simultáneamente con la ley Nº 19.585, que modifica el
Código Civil en lo relativo a filiación. En consecuencia,
las causas que comenzaren a tramitarse con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley, se sujetarán a
sus disposiciones.