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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- El funcionario público que revele
antecedentes de que tenga conocimiento en razón de su cargo
y que de acuerdo a esta ley son reservados o permita que
otro los revele, será sancionado con la pena de suspensión
del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a
veinte unidades tributarias mensuales.
     En caso de reiteración de la conducta señalada en el
inciso anterior, la pena será la de inhabilitación
absoluta para cargos u oficios públicos en cualquiera de
sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades
tributarias mensuales. La misma pena se aplicará si en
razón de la revelación se ocasionare grave daño al menor
o a sus padres biológicos o adoptivos.