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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- Los solicitantes deberán comparecer
personalmente ante el juez cuando éste lo estime necesario,
lo que dispondrá a lo menos en una oportunidad durante el
curso del proceso.
     En los casos del inciso primero del artículo 19 y del
inciso tercero del artículo 24, el juez podrá autorizar
que el menor que se pretende adoptar quede al cuidado de uno
de los solicitantes, pero no podrá salir del territorio
nacional sin autorización del tribunal.