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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Los matrimonios no residentes en Chile,
interesados en la adopción, deberán presentar con su
solicitud de adopción, autenticados, autorizados y
legalizados, según corresponda, y traducidos al castellano,
los siguientes antecedentes:
     1. Certificado de nacimiento de los solicitantes.
     2. Certificado de matrimonio de los solicitantes.
     3. Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de
la persona que se pretende adoptar.
     4. Copia autorizada de la resolución judicial que
declara que el menor puede ser adoptado, dictada en virtud
del artículo 8º, letras a) o c); o certificados que
acrediten las circunstancias a que se refiere la letra b)
del artículo 8º, en su caso.
     5. Certificado expedido por el cónsul chileno de
profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los
solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según
la ley de su país de residencia o, en su defecto, otro
instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa
convicción.
     6. Certificado de la autoridad de inmigración del
país de residencia de los solicitantes en que consten los
requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar
en el mismo.
     7. Certificado autorizado por el organismo
gubernamental competente del país de residencia de los
solicitantes, si lo hubiere o, en caso contrario, otro
instrumento idóneo para formar la convicción del tribunal,
en que conste la legislación vigente en aquel país en
relación con la adopción así como acerca de la
adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro
adoptado.
     8. Informe social favorable emitido por el organismo
gubernamental o privado acreditado que corresponda del país
de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o en su
defecto, otros antecedentes que acrediten esta materia a
satisfacción del tribunal.
     9. Certificados que comprueben, a satisfacción del
tribunal, la salud física y mental de los solicitantes,
otorgados por profesionales competentes del país de
residencia de los solicitantes.
     10. Informe sicológico, otorgado por profesionales
competentes del país de residencia de los solicitantes.
     11. Antecedentes que acrediten la capacidad económica
de los solicitantes.
     12. Fotografías recientes de los solicitantes.
     13. Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes,
otorgadas por autoridades o personas relevantes de la
comunidad en su país de residencia.