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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- En caso de que no existan cónyuges
interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos los
requisitos legales o que sólo les falte el de residencia
permanente en Chile, podrá optar como adoptante una persona
soltera, divorciada o viuda, con residencia permanente en el
país, respecto de quien se haya realizado la misma
evaluación y que cumpla con los mismos rangos de edad y de
diferencia de edad con el menor que se pretende adoptar.
     Este interesado deberá, además, haber participado en
alguno de los programas de adopción a que se refiere el
artículo 7º.
     Si hubiere varios interesados solteros o viudos que
reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a
quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su defecto,
a quien tenga su cuidado personal.