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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Los menores de 18 años, que pueden ser
adoptados, son los siguientes:

     a) El menor cuyos padres no se encuentran capacitados o
en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y
que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el
juez competente.
     b) El menor que sea descendiente consanguíneo de uno
de los adoptantes, de conformidad al artículo 11.
     c) El menor que haya sido declarado susceptible de ser
adoptado por resolución judicial del tribunal competente,
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes.