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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.620, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- El programa de adopción es el conjunto
de actividades tendientes a procurar al menor una familia
responsable. Estas actividades la realizarán el Servicio
Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste
a través de profesionales expertos y habilitados en esta
área. Comprende principalmente el apoyo y la orientación a
la familia de origen del menor, la recepción y el cuidado
de éste, la evaluación técnica de los solicitantes y la
preparación de éstos como familia adoptiva, a cuyo efecto
les corresponderá acreditar la idoneidad requerida en el
artículo 20 de esta ley.
     Para estos efectos, se entiende por familia de origen
los parientes consanguíneos a que se refiere el artículo
14 y, a falta de ellos, a quienes tengan bajo su cuidado al
menor.