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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.578, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 13 de la ley Nº 18.768, la expresión ''lo
certifique el Servicio Nacional de Aduanas.'' por la frase
''lo verifique el Servicio de Impuestos Internos.''.