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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6º.- Las resoluciones que se dicten para
otorgar asignaciones y beneficios equivalentes a los
establecidos en la presente ley, respecto de los
trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen
de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953,
de 1977, regirán a contar del 1º de enero de 1998.