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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3º.- Concédese, durante el año 1998, a los
trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de
la Administración del Estado que hayan sido traspasados a
las Municipalidades, y siempre que tengan alguna de las
calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº
19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de
la ley Nº 19.533 y la bonificación adicional del artículo
12 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas
disposiciones.
    Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes
que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de
la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los
establecimientos particulares de enseñanza subvencionados
por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
del Ministerio de Educación, de 1996, y en los
establecimientos de educación técnico-profesional
traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº
3.166, de 1980.