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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2º.- Concédese, durante el año 1998, a los
trabajadores a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº
19.533 a quienes no se aplique el artículo 12 de esta ley,
y que tengan una remuneración bruta igual o inferior a
$200.000 mensuales, una bonificación adicional de iguales
monto y características de la señalada en el mencionado
artículo 12.