ley 19.553, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Será aplicable a las Superintendencias de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios, lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la presente ley.
Artículo 15.- Será aplicable a las Superintendencias de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios, lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la presente ley.