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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 9

Texto

    Artículo 9º.- La asignación de modernización de que
tratan los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º precedentes,
y la bonificación del artículo 8º, se otorgarán al
personal del Acuerdo Complementario de la ley Nº 19.297.
    Para los efectos de conceder esta asignación, las
Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento
de ambas Corporaciones y la Comisión de Biblioteca,
determinarán los procedimientos especiales a seguir para el
otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional
e individual, respecto de los contenidos en la presente ley
que no les sean aplicables, atendiendo la naturaleza y
características de las normas jurídicas que regulan al
personal del Congreso Nacional.
    Con todo, en este caso, el monto de la asignación de
modernización se calculará aplicando los porcentajes
correspondientes sobre los siguientes estipendios: Sueldo
Base; Asignación de Responsabilidad; Asignación de
Título, y Asignación Legislativa.