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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.553, artículo 4

Texto

    Artículo 4º.- El monto de esta asignación de
modernización se determinará aplicando los porcentajes que
se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º, sobre los
siguientes estipendios, según corresponda:
    a) Sueldo base;
    b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en
las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos
de esta disposición;
    c) Asignación del artículo 10 del decreto ley Nº 924,
de 1975;
    d) Asignación del artículo 5º del decreto ley Nº
2.964, de 1979;
    e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de
la Ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de
esta última disposición;
    f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
    g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
    h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
3.551, de 1980;
    i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
    j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
1.770, de 1977;
    k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en
relación con el artículo 19 letra a) del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y
    l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la ley
Nº19.538.