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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- No tendrán derecho a las bonificaciones
establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de
una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el
seguro social de la ley Nº 16.744.