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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Las bonificaciones establecidas en los
artículos 2º y 3º y sus incrementos, corresponderán
igualmente y a contar de las mismas fechas, a los
beneficiarios de las pensiones mínimas garantizadas por el
Estado a que se refieren las letras a), b), c) y d) del
artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por el
monto que proceda de acuerdo con sus calidades y edades.