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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Concédese, a contar del 1º de enero
de 1998, a las beneficiarias de pensiones de viudez del
artículo 27 de la ley Nº 15.386, una bonificación mensual
cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el monto
de la respectiva pensión mínima más la correspondiente
bonificación de la ley Nº 19.403, y el 50% de la suma de
la pensión mínima de viudez pertinente, de la
bonificación de la ley Nº 19.403 y de la que resulte por
aplicación del artículo 2º.
     Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso
anterior, se considerarán, según correspondan, los valores
vigentes a la fecha que señala dicho inciso, de las
pensiones mínimas de viudez y de las bonificaciones a que
se refiere, establecidos para menores de 70 años o para 70
y más años de edad, con o sin existencia de hijos con
derecho a pensión de orfandad, según corresponda.