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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 1

Texto

     "Artículo 1º.- A contar del 1º de diciembre de
1997, oportunidad en que corresponderá aplicar el
reajuste automático de pensiones contemplado en el
artículo 14 del decreto ley Nº 2.448 y en el artículo 2º
del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, se reajustarán,
por una sola vez, las pensiones mínimas de los artículos
24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y del artículo 39 de la
ley Nº 10.662, en 5 puntos porcentuales adicionales al
reajuste que proceda de acuerdo con las normas legales antes
citadas.