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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.528, artículo 6 transitorio

Texto

     Artículo 6º.- Durante el año 1997, corresponderá pagar la bonificación de estímulo establecida en el artículo 5º que hubiere correspondido al segundo semestre de dicho año a los funcionarios a que se refieren las letras a) y c) del artículo citado, para lo cual se deberá atender a los resultados del proceso de calificaciones efectuado el año 1996.".
     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.