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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.528, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4º.- Los bancos y sociedades financieras en actual funcionamiento deberán completar el capital mínimo que les corresponda de acuerdo con los artículos 66 y 112 de la Ley General de Bancos, en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente ley.