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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 4 bis

Texto

     Artículo 4° bis.- Los asistentes de la educación
tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de
respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se
respete su integridad física, psicológica y moral, no
pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o
maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes
de la comunidad educativa; a participar de las instancias
colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que
estimaren útiles para el progreso del establecimiento en
los términos previstos por la normativa interna.

     Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia
física o psicológica cometida por cualquier medio,
incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de
los asistentes de la educación.