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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo transitorio.- Las exigencias establecidas en
el artículo 2° de la presente ley para el ejercicio de las
labores de paradocencia y de servicios auxiliares, no se
aplicarán al personal que se encuentre en funciones a la
fecha de su publicación.".