Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Esta ley regirá a partir del día de su
publicación, con excepción de los artículos 1°, 2°,
7°, 8°, 10 y 12, que entrarán en vigencia a contar del
1° de enero de 1996.