ley 19.464, artículo 16
Texto
Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las normas de esta ley para el año 1996 se financiará con cargo a la partida 09-20-01, Subvención a Establecimientos Educacionales, Ministerio de Educación. El monto de la asignación especial a que se refiere el artículo 12, se consultará para 1997 en la Ley de Presupuestos de ese año.