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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- El personal asistente de la educación
que se desempeña en los establecimientos educacionales
dependientes de las corporaciones privadas sin fines de
lucro, creadas por las municipalidades para administrar la
educación municipal, tendrá derecho a negociar
colectivamente en conformidad a las modalidades y
procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con
fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, de 1994, a fin de establecer condiciones de trabajo,
empleo y remuneraciones, pudiendo considerarse durante el
proceso de negociación, los criterios de promoción
señalados en el artículo ... de esta ley, de desempeño,
experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad. Para estos
efectos no regirá la prohibición establecida en el inciso
tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de
ley.