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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- El personal asistente de la educación
que se desempeñe en establecimientos educacionales,
dependientes de los departamentos de administración de
educación municipal, cualquiera sea su denominación, y de
las corporaciones municipales, que presenten condiciones de
ruralidad, aislamiento o en que la matrícula de alumnos sea
baja, atendida la densidad poblacional de la zona donde se
encuentren ubicados, tendrán derecho a una remuneración
especial, a contar del 1° de enero de 1996 y hasta el 31 de
diciembre de 1997.
    Para los efectos de financiar el aumento señalado, las
municipalidades y corporaciones que administren dichos
establecimientos tendrán derecho a percibir una asignación
especial, cuyo monto será determinado mediante decreto del
Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro
de Hacienda. Este decreto indicará, asimismo, las
municipalidades y corporaciones municipales que tendrán
derecho a aquélla.