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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.464, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- El aumento de remuneraciones que
contempla esta ley para el personal asistente de la
educación e que se desempeña en establecimientos
particulares subvencionados será financiado en la forma
señalada en el artículo 1°. El pago de la subvención
respectiva se efectuará por sostenedor o por
establecimiento, según ésta sea percibida.