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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.454, artículo 1 transitorio

Texto

      Artículo 1°.- Los subsidios familiares otorgados en
conformidad con la ley N° 18.611, cuyos causantes cumplan
15 años de edad dentro del período de tres años de
duración establecido en el artículo 4° de la citada ley,
mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 2° de la ley N° 18.020. Igual derecho tendrán
quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año
pero con anterioridad a la publicación de esta ley.