ley 19.454, artículo 12
Texto
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante 1996 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los pagos que correspondan, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.