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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.454, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Los aguinaldos que concede esta ley, en
lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones
asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975, serán de
cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto
de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y
de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de
cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con
todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas
entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no
pudieren financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos
o excedentes.