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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.454, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 16.744:
    1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la
oración final "la que resolverá previo informe del
Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que
para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar
informe del Servicio de Salud correspondiente".
    2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase,
a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma
(,), lo siguiente: "e indemnizaciones".
    3. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse
los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22".
    4. En el artículo 47, sustitúyese la expresión
numérica "23" por "24".

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
07/10/2016Circular 3250Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.DFL 44 de 1978 MintrabDL 2448DL 3500DL 3501DL 3536 de 1981 MintrabLey 15.386, artículo 26Ley 16.744Ley 18.591, artículo 34Ley 18.834Ley 18.883Ley 19.403Ley 19.454, artículo 8Ley 19.539Ley 19.553Ley 19.728, artículo 6Ley 20.255Ley 20.255, artículo 88Ley 20.255, artículo 89Ley 20.531Circular 3250, de 2016