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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.392, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.