Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 55 bis

Texto

    Artículo 55 bis.- Toda transferencia de recursos
públicos dirigida a las entidades administradoras se hará
por intermedio de la municipalidad respectiva, debiendo
quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en
el balance a que se hace referencia en el artículo 50.