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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16.- El Presidente de la República dictará
el reglamento de esta ley, dentro de los ciento ochenta
días siguientes de su publicación, con excepción del
reglamento necesario para la aplicación de la carrera
funcionaria, el que se promulgará dentro de los noventa
días posteriores a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.".