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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 15 transitorio

Texto

    Artículo 15.- El valor del sueldo base mínimo nacional
establecido en el artículo 24 de esta ley será, para cada
una de las categorías señaladas en el artículo 5°, el
siguiente:
 a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
   Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
   Cirujanos-Dentistas               $  264.134.-
 b) Otros profesionales              $  200.678.-
 c) Técnicos de Nivel Superior       $  105.890.-         
D.O. 05.01.2007
 d) Técnicos de Salud                $  101.725.-
 e) Administrativos de Salud         $   94.571.-
 f) Auxiliares de servicios de Salud $   83.392.-
     Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha
data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan
determinado o se determinen para las remuneraciones del
sector público.