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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12.- La entrada en vigencia de las
disposiciones sobre remuneraciones y carrera funcionaria,
contenidas en el Párrafo 3° del Título I y en el Párrafo
1° del Título II de esta ley, será la siguiente:
    a) Los sueldos bases fijados por las municipalidades, de
acuerdo al Título II, se devengarán a contar del día
primero del mes siguiente, posterior a los ciento ochenta
días contados desde la publicación de esta ley. Dentro del
plazo indicado las municipalidades deberán fijar la primera
escala de sueldos bases y ubicar al personal perteneciente a
la dotación de salud en los niveles de la carrera
funcionaria que corresponda.
    b) Las asignaciones de atención primaria, de zona, de
responsabilidad directiva y de desempeño difícil,
establecidas respectivamente en los artículos 25, 26, 27 y
28 de esta ley, entrarán en vigencia conjuntamente con los
sueldos bases referidos en la letra anterior.
    Para efectos de la ubicación del personal en los
niveles de la carrera funcionaria referidos en la letra a)
precedente, los funcionarios con veinte o más años de
experiencia y a quienes una vez reconocidas las actividades
de capacitación a que se refiere el artículo 42, se les
compute un puntaje tal, que el sueldo base resultante por
este concepto, no exceda del 20% del sueldo base mínimo
nacional, tendrán derecho, por una sola vez, a que se les
reconozca por la Entidad Administradora la diferencia
necesaria para alcanzar dicho porcentaje. Para ello será
condición que aprueben el curso de capacitación que
impartirán para estos efectos los Servicios de Salud. El
reglamento de la carrera funcionaria establecerá la
duración, los contenidos y las exigencias mínimas para
aprobar el curso, como asimismo, toda otra norma necesaria
para la adecuada aplicación de este inciso.