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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9°.- Las municipalidades en las cuales la
suma del aporte fiscal recibido, en virtud del decreto con
fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del
Interior, el mes anterior a la entrada en vigencia de las
normas de financiamiento a que se refiere el Párrafo 1°
del Título III y el que corresponde a la aplicación del
artículo 8° transitorio de esta ley, exceda del que deban
percibir de acuerdo a las señaladas normas de
financiamiento, deberán suscribir un convenio de
normalización financiera. Este convenio deberá establecer
las medidas que la municipalidad o la entidad administradora
adoptará para ajustar sus gastos a las disponibilidades de
financiamiento de acuerdo a las normas que establece la
presente ley.
    La suscripción de dicho convenio será condición para
recibir los aportes que establece el artículo 49 de este
cuerpo legal y deberá ser suscrito entre la respectiva
municipalidad y los Ministerios de Salud, de Hacienda y del
Interior. El período de normalización no podrá exceder
del plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia
de las normas de financiamiento establecidas en el citado
artículo 49.