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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- Con cargo al fondo de recursos
complementarios, los Servicios de Salud pagarán un aporte
complementario transitorio, destinado a financiar el mayor
gasto en remuneraciones que resulte de la aplicación de las
disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de esta
ley.
    El mayor gasto en remuneraciones que podrá ser
financiado mediante este aporte se determinará a partir de
los incrementos de remuneraciones que corresponda pagar al
personal que integre la dotación de las entidades
administradoras, por contratos efectuados, para prestar
servicios en establecimientos municipales de atención
primaria de salud y que pertenezcan a la dotación de salud
municipal fijada de acuerdo a las normas de los artículos
10 y 11 y 4° transitorio de esta ley.
    Los incrementos de remuneraciones que correspondan a
este personal se determinarán como la suma de las
diferencias entre:
    a) La suma del sueldo base mínimo nacional y las
asignaciones de atención primaria de salud, de zona, de
responsabilidad directiva y de desempeño difícil, cuando
corresponda, calculadas sobre el sueldo base mínimo
nacional. Todo lo anterior, según la categoría de cada
funcionario, y
    b) La remuneración pagada a los mismos funcionarios en
noviembre de 1994, incrementada en un 12,2%.
    Para estos efectos, se considerarán sólo aquellos
casos en que el monto determinado de acuerdo con la letra a)
sea superior al de la letra b).
    Para el otorgamiento del aporte complementario
transitorio, las municipalidades del país deberán remitir,
a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas del
personal que cumpla con los requisitos establecidos en el
inciso segundo y las cantidades correspondientes a las
letras a) y b) del inciso tercero. Sobre la base de estos
antecedentes, un decreto conjunto de los Ministerios de
Salud, del Interior y de Hacienda determinará la
distribución de este aporte entre las municipalidades del
país.