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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7°.- Créase un fondo de recursos
complementarios, en adelante "el fondo", con la finalidad de
financiar el mayor gasto que para las municipalidades del
país represente la aplicación de las normas de este
Estatuto, conforme lo establece el artículo 8° transitorio
de esta ley.
    El fondo será administrado por el Ministerio de Salud y
su monto se determinará anualmente en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.
    El fondo tendrá una duración de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta ley.
Posteriormente, los recursos del fondo quedarán
incorporados al régimen general de financiamiento de los
establecimientos municipales de atención primaria de salud,
establecido en el Título III de esta ley.
    Los aportes que corresponda efectuar a las
municipalidades con cargo al fondo se transferirán
mensualmente por los Servicios de Salud respectivos,
conjuntamente con los aportes regulares para el
financiamiento de los establecimientos municipales de
atención primaria de salud, y se reajustarán en la misma
oportunidad y porcentaje que éstos.