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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6°.- El cambio del régimen jurídico que
signifique la aplicación de esta ley respecto de los
funcionarios regidos, a la fecha de su entrada en vigencia,
por el Código del Trabajo y que pasen a formar parte de una
dotación, no importará término de la relación laboral
para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años
de servicios que pudieren corresponder a tal fecha.
    Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior,
que no hubieren pactado indemnización a todo evento en
conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que
cesen en funciones por la causal establecida en el artículo
48, letra i), de esta ley, tendrán derecho a la
indemnización respectiva, computando también el tiempo
servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que
dispone este Estatuto. En ningún caso la indemnización
podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren
pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el
artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a
conservar el sistema de indemnización pactada, la que se
regirá por las normas del citado artículo 164.