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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Se considerará como primera dotación,
el número total de horas semanales de trabajo del personal
con contratos vigentes al 30 de noviembre de 1994, en el
conjunto de los establecimientos municipales de atención
primaria de salud de cada comuna.
    No obstante, esta dotación podrá incrementarse para
incorporar un número adicional de funcionarios en la
dotación, en aquellos casos en que, desde dicha fecha y
hasta la publicación de esta ley, se hayan creado o
ampliado establecimientos de atención primaria de salud
municipal. Esta dotación adicional deberá ser aprobada por
el Servicio de Salud correspondiente.