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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Las municipalidades que administren
establecimientos de salud de atención primaria, podrán
celebrar convenios entre sí, que tengan como finalidad una
administración conjunta de los mencionados
establecimientos, en conformidad con lo establecido en su
ley Orgánica Constitucional.
    Los Directores de Servicios en uso de las atribuciones
conferidas en las disposiciones del Reglamento Orgánico de
los Servicios de Salud, podrán estimular, promover y
celebrar convenios con las respectivas municipalidades, para
traspasar personal en comisiones de servicio u otros
recursos, apoyar la gestión y administración de salud y
promover el establecimiento de sistemas locales de salud,
basados en la participación social, la intersectorialidad y
el desarrollo local.