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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.378, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Los establecimientos municipales de
atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas,
planes y programas que sobre la materia imparta el
Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de
autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o
mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras
prestaciones.
     Las entidades administradoras definirán la estructura
organizacional de sus establecimientos de atención primaria
de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad
administradora, sobre la base del plan de salud comunal y
del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.
    En el caso que las normas técnicas, planes y programas
que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia
de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad,
su financiamiento será incorporado a los aportes
establecidos en el artículo 49.